Políticas de protección a los niños

POLÍTICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

 

1.    INTRODUCCIÓN

“Se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad”.

UN Convención sobre los Derechos del Niño (1989), Artículo 1

 

Parque Cristiano El Sembrador otorga su máximo reconocimiento al valor único de cada niño y la necesidad de protegerlo “contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o negligencia, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.»

UN Convención sobre los Derechos del Niño (1989), Artículo 19

 

“El abuso del Niño consiste en cualquier cosa que individuos, instituciones o procesos hacen o permiten hacer y directa o indirectamente afecta niños o daña su perspectiva de desarrollo seguro y sano hacia la edad adulta.”

Informe de la Comisión Nacional Británica Investigadora sobre la Prevención de Abuso y Negligencia sobre el Niño (1996)

 

2.    DEFINICIONES DEL ABUSO

 Abuso del niño es un término general usado para referirse a situaciones donde el niño pueda experimentar un daño. Esto puede incluir acciones o falta de acciones y en Parque Cristiano El Sembrador nos referimos particularmente a cuatro categorías principales: sexual, física, emocional y espiritual.

a)     Abuso sexual

El abuso sexual es la explotación sexual real o probable a un niño. Incluye violación, incesto y todo tipo de actividad sexual que involucre niños, incluida la pornografía.

El abuso sexual incluye:

  • Forzar o tentar a un niño o joven a participar de actividades sexuales, sin importar si entiende o no lo que sucede.
  • La actividad puede implicar contacto físico, incluyendo o no penetración.
  • Puede incluir actividades sin contacto, tales como involucrar niños al mirar material pornográfico, o animarlos a tomar comportamientos sexuales inadecuados.

b)     Abuso físico

El abuso físico es la lesión física real o provocada a un niño, o la falta de prevención de una lesión física o el sufrimiento de un niño.

El abuso físico incluye:

  • Golpear o sacudir repetidamente, arrojar, envenenar, quemar, ahogar, sofocar o cualquier otra forma de causar daño físico a un niño.
  • Un padre o tutor que causa daño a la salud o lesiones a un niño a cargo.

c)     Abuso emocional

El abuso emocional refiere al efecto nocivo real o probable sobre el desarrollo emocional o temperamental de un niño causado por un trato severo y emocionalmente enfermo o el rechazo.

El abuso emocional incluye:

  • Conducir al niño, verbalmente o a través de la forma que es tratado, a desvalorizarse o sentirse no amado, inadecuado o valorizado, solo en la medida que se beneficie otra persona.
  • La imposición de expectativas de desarrollo inadecuadas a la edad del niño.
  • Provocar que el niño se sienta asustado o en peligro.

d)     Abuso espiritual

 El abuso del niño, generalmente implica un abuso de poder por parte de alguien con más poder que el niño. Este también puede ser el caso para el abuso espiritual. En nuestro anhelo por ver a un niño convertirse en cristiano y transformar su fe, podemos utilizar nuestra posición como líder para forzar al niño – quien será víctima de abuso de su libertad. Jesús siempre dio a sus oyentes la libre opción respecto a cómo responder a su mensaje.
El abuso espiritual incluye:

  • Causar sensaciones de miedo extremo y traumático como consecuencia a no responder positivamente al evangelio.
  • El uso de nuestra posición para hacer que el niño sienta que debe decir o hacer algo para sernos aceptable.
  • Invocar un sentimiento de culpa o falla si no avanzan con nuestro programa espiritual.
  • Dando al niño una presentación de la enseñanza cristiana por demás emocional.
  • No respetar la libertad del niño para expresar su fe, o no respetando sus preguntas y necesidades de explicaciones racionales. (Esto es requerido en los artículos 12-14 de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas).

 

3.    ACTIVIDADES EN EL PARQUE CRISTIANO EL SEMBRADOR

 

Parque Cristiano El Sembrador presta sus instalaciones para la realización de campamentos, retiros, convivencias, picnics y otras actividades, las que están exclusivamente a cargo y bajo responsabilidad de las iglesias, escuelas u otras entidades y sus líderes que las organizan (en adelante referidos como “los usuarios”).

 

Parque Cristiano El Sembrador exige el cumplimiento de estas políticas de protección del niño a “los usuarios” y sus colaboradores (pastores, maestros, líderes, consejeros, voluntarios, cocineros, etc.).

Parque Cristiano El Sembrador exige y vela por el cumplimiento de estas políticas de protección del niño por parte de sus directivos y colaboradores (empleados, voluntarios, contratistas, etc.).

 

4.    DIVERSOS CONTEXTOS DEL ABUSO

 

Nunca es aceptable que un niño sea abusado y Parque Cristiano El Sembrador y los usuarios deben tomar medidas para prevenir el abuso donde sea que pueda y responder a las necesidades de todos los niños con los que tome contacto, siempre que sospeche que se lo está abusando dentro y fuera de las actividades en el Parque Cristiano El Sembrador.

a)  Abuso doméstico

Uno o varios niños en contacto con Parque Cristiano El Sembrador o los usuarios pueden alegar abuso por parte de otros, tales como padres, miembros de su familia u otros adultos.
Un niño puede divulgar abuso doméstico o dar razones para sospechar de ello, o que otro niño o niños están siendo abusados, por ejemplo en su familia.

Acción:

Deben ser escuchados y ocuparse según los procedimientos de abajo y los procedimientos legales específicos. Es probable que Parque Cristiano El Sembrador y los usuarios deban involucrar autoridades externas.

 

b)  Abuso involucrando colaboradores de Parque Cristiano El Sembrador o de los usuarios

El abuso o sospecha de abuso puede referir a alguien conectado con Parque Cristiano El Sembrador o con los usuarios.
Es crucial que los colaboradores de Parque Cristiano El Sembrador y de los usuarios mantengan los mayores niveles de conducta profesional y ética y actúen con integridad todo el tiempo que trabajen con niños, para reducir al mínimo el riesgo de abuso. Si después de investigar la situación viene a luz que alguna persona relacionada con Parque Cristiano El Sembrador o con los usuarios se sospecha o demuestra que ha cometido alguna forma de abuso sobre un niño, dentro o fuera del contexto de las actividades en el Parque Cristiano El Sembrador, el Director tomará inmediata acción disciplinaria y cualquier otra acción, apropiadas a las circunstancias.

Acción:

  • Durante cualquier investigación, interna o externa, la persona será retirada de todo contacto con niños hasta que el problema se resuelva en cualquier sentido.
  • Si luego de la investigación se concluye que la persona cometió un acto de abuso físico o sexual hacia un niño, se tomarán las medidas disciplinarias correspondientes.
  • Dependiendo de la naturaleza, circunstancias y ubicación del caso, Parque Cristiano El Sembrador y los usuarios también considerarán involucrar autoridades como ser la policía, para asegurar la protección de los niños, e incluso denunciar en un proceso criminal si es apropiado. Las acciones deben tomarse acorde a los requerimientos legales.
  • Cuestiones de abuso espiritual serán tratadas dentro de Parque Cristiano El Sembrador y los usuarios a través de los pastores de las iglesias involucradas, dando intervención al Capellán del Parque Cristiano El Sembrador.

 

c)  Abuso por parte de alguien perteneciente a los usuarios.

Parque Cristiano El Sembrador necesita asegurarse que todos sus usuarios reflejen pautas comunes para proteger los niños y responder ante hechos de abuso. Se requerirá que firmen la aceptación de la política de Parque Cristiano El Sembrador. Debe quedar claro que una mala praxis o abuso por parte de un usuario puede significar que Parque Cristiano El Sembrador no podrá continuar prestando el lugar al usuario involucrado, como medida de prevención, aún cuando no se haya concluido el procedimiento interno, civil o criminal.

Acción:

Si hay duda sobre la integridad o abuso de algún individuo o individuos de entre los usuarios, en contravención de estas políticas, se debe elevar e informar a los líderes de la misma. Si la persona no es disciplinada y el tema no es tratado plenamente, entonces las relaciones con este usuario se concluirá formal o informalmente, según corresponda, se pruebe o no el abuso alegado.

 

d)  El abuso de un niño por otro niño

Esto podría tomar la forma de abuso, intimidación, físico o mental.

Acción:

(i) La intimidación debe ser tratado dentro de Parque Cristiano El Sembrador o los usuarios e involucrar a los padres.

(ii) Alegaciones o preocupaciones respecto al abuso sexual o físico de un niño por otro niño necesitan ser respondidos con una sensibilidad particular, aunque serán tratados según el proceso de la protección del niño descrito en este documento y los procedimientos requeridos por la legislación argentina. Muchos abusadores jóvenes han sido abusados ellos mismos, por lo cual cualquier proceso subsiguiente – incluyendo cualquier investigación policial si se aplicara – debe considerara las necesidades y circunstancias del “abusador” y del “abusado”, así como tomar en cuenta las necesidades de protección de ambos.


5.    ELEMENTOS DE LA PROTECCIÓN DEL NIÑO

 

Parque Cristiano El Sembrador y sus usuarios implementarán el programa de protección a los niños a través de los siguientes pasos:

Conocimiento: Asegurándose que todos los colaboradores conozcan el problema del abuso de niños y los riesgos de los mismos.

Prevención: Asegurándose, con conocimiento y buena práctica, que todos los colaboradores minimicen los riesgos de los niños.

Informando: Asegurándose que todos los colaboradores conocen claramente los pasos a seguir cuando se presenten preocupaciones respecto a la seguridad de los niños.

Respondiendo: Asegurándose que se cumplan las acciones para ayudar y proteger los niños cuando se presenten posibles abusos.

A fin de asegurarse que los estándares antedichos se cumplan, Parque Cristiano El Sembrador y los usuarios se asegurarán de que:

  • se tome seriamente cualquier preocupación surgida.
  • se den pasos positivos para asegurar la protección de los niños quienes son el tema de objeto de toda preocupación.
  • se apoye a los niños, colaboradores o cualquier adulto que tome preocupación o sea objeto de preocupación.
  • se actúe apropiadamente y con eficacia o cooperar con cualquier proceso de la investigación.
  • se guíe los procesos de protección del niño por el principio de “mejores intereses del niño”.
  • se escuche y tome seriamente las opiniones y deseos de los niños.
  • se trabaje en conjunto con los padres/tutores y/o profesionales para asegurar la protección de niños.

 

a)  Conocimiento

Parque Cristiano El Sembrador y los usuarios se cerciorarán de que cualquier colaborador implicado en actividades en el Parque Cristiano El Sembrador esté al conocimiento de cuales puntos constituyen abuso de un niño y como reconocer e identificar muestras de abuso – tales como muestras de daño físico, signos de aislamiento, retiro, que puedan indicar intimidación o abuso. Cada colaborador implicado en actividades de Parque Cristiano El Sembrador y los usuarios debe haber leído y comprendido los términos de la Política de Protección del Niño de Parque Cristiano El Sembrador.

b)  Prevención

Para prevenir el abuso de niños a nuestro cuidado necesitamos:

  • Cerciorarnos que el lugar donde transcurren las actividades de los niños es seguro.
  • Asegurarnos que todos los niños estén presentes en actividades de grupos y que estén seguros.
  • Evitar la formación de una relación cercana exclusiva con un niño y la oración con un niño del sexo opuesto aislados del resto.
  • Proporcionar pautas sobre como los líderes y voluntarios pueden tocar a los niños.
  • Mantener todo en público. Un abrazo en el contexto de un grupo es diferente a un abrazo a puertas cerradas.
  • El contacto físico debe referir a las necesidades del niño y no del adulto.
  • El contacto físico debe ser culturalmente apropiado. Esto es importante en actividades que involucran niños de diferentes países y culturas juntos.
  • El contacto físico debe ser relativo a la edad.
  • El contacto físico debe ser iniciado generalmente por el niño. Ellos tienen el derecho a decidir cuanto contacto físico tener con otros.
  • Evitar cualquier actividad que pueda se pensada como un estímulo sexual del adulto o del niño.

c)  Reportando preocupaciones por abuso de un niño

El abuso del niño afecta todo el entorno y a menudo es difícil aceptar que ha ocurrido, hasta el punto de ser negado y las señales de peligro se ocultan. El peligro es que ante esta reacción resultante de la falta de aceptación signifique que los niños continúen desprotegidos y expuestos a abusos adicionales. Si somos responsables de prevenir el abuso y proteger los niños, es esencial que los colaboradores entiendan su responsabilidad de informar cualquier tema que afecte la seguridad de los niños.

Existen varias razones por las que el personal o miembros de los usuarios eviten expresar preocupaciones. Esto usualmente se asocia a alguno de los siguientes factores:

  • La persona teme estar confundida.
  • La persona teme que no le crean.
  • Miedo a ser involucrado en el problema más allá de levantar preocupación. Ejemplo: hasta donde puede llegar el proceso.
  • Lealtad al colega o amigo de quien se sospecha abuso.
  • Aunque le crean, pueden sentir que no hay “evidencia” específica de abuso.
  • Crear preocupación tendrá serias consecuencias que afectarán el trabajo de otros colegas o de Parque Cristiano El Sembrador y los usuarios en general.
  • El impacto sobre el niño o los niños puede ser negativo o lastimarlo. El abusador sospechado es el padre del niño, su tutor o un miembro de la comunidad sobre quien podría haber serias consecuencias si se sospecha o confirma el abuso.
  • El abusador sospechado es una persona con mayor jerarquía en Parque Cristiano El Sembrador y los usuarios.
  • Se puede accionar un proceso impredecible o difícil de controlar.
  • La persona teme represalias o posible victimización.

El miedo a estar equivocado es posiblemente el factor que mayormente inhibe la divulgación del abuso sospechado. Sin embargo es esencial que donde existen preocupaciones o suspicacias, el foco de atención sea el bienestar del niño o los niños involucrados y no el saber “si tengo razón”. Es esencial que cualquiera vinculado a Parque Cristiano El Sembrador y los usuarios que sospeche o sepa de abuso, de cualquiera de los contextos enumerados en la sección 3, actúe según los procesos descritos en este documento. Todas las preocupaciones deben ser registradas y guardarse el registro en lugar seguro y cerrado (ver sección 6 – Confidencialidad).

 

d)  Como responder a la revelación de abuso

 

Revelado por un niño

Si un niño revela que esta siendo abusado, es importante responder con calma, cuidado y apoyándolo. El niño nunca es culpable en situaciones de abuso y debe ser tranquilizado porque él no ha hecho nada mal, ni en lo referente al abuso en si mismo, ni al informarlo. El niño necesita sentirse escuchado, que lo que dice sea tomado seriamente y que usted responderá positivamente para asegurar su protección. Permita que el niño le cuente a su manera. Es importante registrar lo que se dice, en el momento si es apropiado, o tan pronto como sea posible a continuación. Puede sin embargo no ser apropiado investigar detalles puntuales del abuso en esta instancia. Es importante asegurarse que el niño continúe siendo informado de lo que suceda y tenga oportunidades de discutir e influir en el proceso.

Revelado por alegación

Preocupaciones respecto a abuso también pueden presentarse de alegaciones hechas por individuos o instituciones. Estas no deben ser ignoradas ni desechadas y debemos asegurarnos que la persona que nos ha puesto en atención que sus alegaciones serán tratadas de acuerdo a las Políticas de Protección del Niño. Es importante buscar información adicional en la cual fundamentar las acciones a seguir.

Revelado por observación

El acceso puede venir de la observación de las conductas de un individuo con los niños. Un trabajo deficiente con los niños puede mostrar que hay un riesgo para los niños – por ejemplo, cuando una persona insiste en trabajar a solas con un niño en particular o es visto con frecuencia tocándolo inapropiadamente. Esta práctica debe ser siempre informada.
Inmediatamente, a continuación de la observación, es crucial que el colaborador reporte el abuso observado a la autoridad correspondiente, con el fin de discutir la acción a seguir y considerar como las necesidades de apoyo y protección del niño serán resueltas.

 

 

6.    CONFIDENCIALIDAD


En todas las materias tratadas como parte de esta política, es esencial respetar la necesidad de confidencialidad. En ciertas circunstancias, cualquier carencia de confidencialidad puede tener efectos devastadores para la vida de los niños y también dar lugar a consecuencias serias para los adultos involucrados en el proceso. En respuesta a los casos de posible abuso debe haber vigilancia extrema de la información y la misma sólo será accesible a las personas que se necesite estén enteradas.

 

Sin embargo, si un niño está involucrado en abuso, es importante decirle – antes que él/ella comience a hablar –  que, dependiendo de lo que comparta, quien recibe un aviso de abuso está obligado a efectuar la denuncia y que no mantendrá la confidencialidad, en función de prevenir que a otras personas le suceda lo mismo. Luego es necesario radicar la pertinente denuncia penal en forma inmediata. Explíquele al niño que se le informará los pasos a seguir, a quien se le transmitirá la información y las posibles consecuencias.

No se debe permitir que ese niño tenga contacto físico, ni verbal alguno con la persona que esté sospechada de haber cometido el abuso.

 

Mantenimiento de registros confidenciales

Cualquier preocupación, alegación o descubrimiento debe ser escrito al momento o tan pronto como sea posible, sin dejar pasar las siguientes 24 horas. Los registros deben ser firmados y fechados. Deben estar detallados y tan precisos como sea posible, dando cuentas exactas de lo que fue dicho, especialmente cuando es un niño el que revela el abuso o realiza la alegación. El relato del niño debe ser grabado tan pronto como sea posible, para evitar que lo deba repetir. El informe debe incluir:

  • fecha, hora y lugar.
  • quienes estuvieron presentes, incluyendo nombre y detalles de contacto de la persona que alega el abuso.
  • un registro de la conversación con los detalles como fueron revelados o alegados.
  • el nombre y detalles de contacto del abusador alegado.
  • la naturaleza de los hechos.
  • los riesgos para el niño.
  • las acciones y los pasos que sean tomados.
  • cualquier secuencia de eventos a futuro.

 

Los registros deben mantenerse seguros bajo llave con acceso restringido. Los Directores del Parque Cristiano El Sembrador y de los usuarios tienen la responsabilidad de mantener la confidencialidad de dichos registros y deben asegurar que la información que contienen, se pondrá a disposición únicamente a las partes relevantes. La transferencia de información – verbal, por correo, electrónica, etc – debe realizarse de forma tal que se mantenga la confidencialidad.

 

Legislación Argentina

 

Convención sobre los derechos del niño – ONU 1989

Tratado internacional con jerarquía constitucional. Incorporado por la Convención Constituyente de 1994. ART 75, inciso 22.
Reserva Argentina: la Convención permite el reclutamiento de niños mayores de 15 años, para las fuerzas armadas. Nuestro país lo prohíbe terminantemente.

 

Denuncia del abuso sexual

Maltratar y abusar sexualmente a un niño/a constituye una violación grave a la Constitución Nacional y a las leyes argentinas, así como a los Tratados y Convenciones Internacionales firmados por nuestro país. Todo abuso sexual es un delito, sancionado por el Estado Argentino con pena de privación de la libertad para el culpable.

Poner en conocimiento de las autoridades el abuso sexual infantil es un paso importante para detenerlo y brindarle al niño/a protección inmediata. Cuando usted no denuncia un caso de abuso sexual está encubriéndolo y permitiendo que continúe indefinidamente con el mismo niño/a o con otros.

Para hacer la denuncia hay que tener en cuenta los siguientes factores:

  1. Cuando el abuso es llevado a cabo por un miembro de la familia (aunque se trate de un concubino/a):

En este caso existen dos acciones posibles (que no se excluyen mutuamente): la denuncia civil y la penal.

  1. La denuncia civil tiene como propósito proteger al niño/a de futuros abusos y promover una terapia u otras acciones tendientes al saneamiento del grupo familiar, puede hacerse verbalmente o por escrito. El juez puede adoptar medidas precautorias tales como la exclusión del hogar del abusador, la derivación de la familia a terapia, etc.

Tienen derecho (no obligación) de hacer esta denuncia:

  • Los representantes legales del niño/a (padres o tutores).
  • El Ministerio Público (Defensor de Menores). Este último, además, puede recibir la denuncia de los representantes legales, del mismo niño/a o de cualquier otra persona que tenga conocimiento del abuso, y promover la acción ante el juez civil.

Tienen obligación (no solo derecho) de hacer esta denuncia:

  • Todas las personas vinculadas al ámbito de la salud y la educación y los funcionarios públicos que, en ejercicio de su cargo, hayan conocido el abuso. No rige aquí el secreto profesional.

2. La denuncia penal tiene como propósito sancionar al abusador. Los legitimados para llevar a cabo la denuncia son:

  • El niño/a o su representante legal.
  • Pero si se trata de un niño/a que no tuviera representante legal o el abuso fuera hecho por un pariente suyo, la denuncia puede ser formulada por cualquier persona que se anoticie de tal situación.

La denuncia penal puede hacerse ante la policía de la seccional que corresponda al lugar del hecho, el agente fiscal o el juez. No debe cumplir con una formalidad preestablecida, sino que se puede exteriorizar tanto de manera escrita como verbal.

b. Cuando el abuso es llevado a cabo por un tercero.

En este caso existe solo una acción posible: la denuncia penal y se rige por las mismas disposiciones precedentemente mencionadas.

 

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